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Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva

SICAV

 1.- DESCRIPCIÓN:

Las SICAV, son Sociedades Anónimas acogidas a la legislación específica de Instituciones de Inversión Colectiva, que gozan de importantes ventajas fiscales como contrapartida al cumplimiento de una serie de requisitos exigidos por dicha legislación, que se resumen en los siguientes:

- Número de accionistas igual o superior a 100.

- Limitaciones a las inversiones.

- Capital variable entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente.

- Tutela y control de la C.N.M.V.

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 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ley de Sociedades de Capital.

- Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

- Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

- Normativa complementaria.
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 3.- FISCALIDAD:
- Régimen fiscal especial condicionado a que el número de accionistas sea igual o superior a 100.

- Tipo de gravamen de la SICAV en el Impuesto sobre Sociedades del 1%.

- Los dividendos que se distribuyan no dan derecho al perceptor a deducción alguna por doble imposición.

- La constitución, aumento de capital,  así como las aportaciones no dinerarias que les sean realizadas gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC para las personas físicas se integrarán en la base imponible del ahorro tributando al tipo del 21% los primeros 6.000 euros, al tipo del  25 % desde esa cifra hasta los 24.000 euros, y del 27% a partir de los 24.000 euros, y será objeto de retención al  21 %. En el momento de la transmisión de acciones, el propio accionista vendedor deberá realizar un ingreso a cuenta del  21 % sobre la plusvalía obtenida.

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 4.- REQUISITOS EXIGIDOS:
- Número de accionistas sea igual o superior a 100.

- Capital mínimo: 2.400.000 euros, en acciones nominativas, siendo susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites de un capital estatuario máximo y del inicial fijado, mediante la compra o venta por parte de la Sociedad de sus propias acciones sin necesidad de acuerdo de la Junta General.

Requisitos de Funcionamiento:

1º. La Sociedad comprará o venderá sus propias acciones en las Bolsas de Valores, siempre que el precio de adquisición o venta de sus acciones sea, respectivamente, inferior o superior a su valor teórico. Cuando la diferencia entre dicho valor teórico y la cotización oficial sea superior al 5 por 100 de aquél, la Sociedad deberá intervenir necesariamente comprando o vendiendo sus acciones según que la cotización de las mismas sea inferior o superior a su valor teórico. A estos efectos, la Sociedad podrá poner en circulación acciones a precio inferior a su valor nominal y no le será aplicable lo indicado a este respecto en la Ley de Sociedades Anónimas.

2º. El valor teórico de la acción será el resultado de dividir el valor del patrimonio de la Sociedad por el número de acciones en circulación. A estos efectos los valores mobiliarios y demás activos financieros de la Sociedad se valorarán al precio bursátil del día anterior o su equivalente.

3º. Los resultados que sean imputables a la adquisición y venta de sus propias acciones sólo podrán repartirse cuando el patrimonio, valorado de conformidad con el apartado anterior, sea superior al capital social desembolsado.

4º. Control C.N.M.V. y otros organismos: Inscripción en el registro de la C.N.M.V. , autorización previa para determinadas modificaciones estatutarias y obligaciones de información (mensual, trimestral y anual).

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