La donación de participaciones de un fondo de inversión entre personas físicas esta sometido a un régimen fiscal especifico determinado por la Ley de Sucesiones y Donaciones.
A modo de resumen podemos recordar:
a) Las plusvalías/minusvalías que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión, estarán gravadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la persona del transmitente, es decir, en este caso en la del donante.
b) El que reciba la donación tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de acuerdo con la normativa de dicho impuesto, valorando las participaciones del Fondo de Inversión por su valor real en el momento de la donación. La antigüedad de las participaciones transmitidas comenzará a computarse a partir de la fecha de donación.
A todos los efectos el solicitar la inclusión de otro cotitular en las participaciones en un fondo de inversión representa una donación que debe someterse a su específica tributación.
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