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Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva

Manual de Fondos

 6.- ¿ Cuál es el régimen fiscal en caso de cotitularidad?

En el caso de que una comunidad de bienes sea la titular de las participaciones, aunque disponga de N.I.F., no será sujeto pasivo en caso de una venta de participaciones.

La cotitularidad de fondos de inversión determina un régimen fiscal específico denominado de Atribución de Rentas, de tal forma que las rentas generadas se atribuirán a los copropietarios según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran ante la Administración, se imputarán por partes iguales. No obstante la disolución de la copropiedad no generará rentas tributables, manteniendo los bienes en propiedad. Veamos un ejemplo:

D.P. Ávila, compró junto con su amigo D.J. Cáceres, participaciones de un fondo de inversión de las cuales tienen la titularidad conjunta. Actualmente, el Sr. Ávila está interesado en reembolsar parte de las participaciones que le corresponden.

a) ¿En qué medida puede verse afectado el Sr. Cáceres por la decisión de su amigo?

En primer lugar el Sr. Cáceres debería saber que Hacienda entiende que tanto él como su amigo tendrán que tributar a partes iguales por la ganancia obtenida en la venta.

Además, hay que tener en cuenta, que en el caso de que los cotitulares hubieran ido adquiriendo participaciones conjuntamente en distintos momentos del tiempo, a la hora de venderlas, las primeras que se reembolsan son las más antiguas. Es decir, el Sr. Cáceres estaría perdiendo antigüedad como consecuencia del reembolso de su amigo.

Por consiguiente aunque D.J. Cáceres no haya retirado su dinero, sí tendrá que rendir cuentas a Hacienda por la venta de su amigo.

b) ¿Existe alguna solución legal al problema del Sr. Cáceres?

El Sr. Cáceres, tiene la posibilidad de enviar a su gestora, una carta firmada por él y por el Sr. Ávila manifestando la voluntad de poner fin al actual régimen de cotitularidad y solicitando que les sean transferidas las participaciones que a cada uno le corresponden.

c) ¿Podría el Sr. Avila reembolsar las participaciones sin el consentimiento del Sr. Cáceres?

Toda compraventa de participaciones de un fondo de inversión ha de estar suscrita por todos sus titulares. Por tanto, el Sr. Avila no podrá reembolsar sino está autorizado por el Sr. Cáceres.

Todo lo anteriormente expresado es aplicable en el caso de un matrimonio que realice su declaración del IRPF separadamente.

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