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Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva

Fiscalidad

 4.- COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS PATRIMONIALES (sólo para personas físicas)

A partir de 1 de enero de 2007 se establece una nueva clasificación de rentas, distinguiendo entre renta general y renta del ahorro. Como consecuencia de esta nueva clasificación se establece a su vez un nuevo sistema de integración y compensación de rentas.

Clasificación de rentas.

Renta General. Formada por:

    a) Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que no sean renta del ahorro (rentas del trabajo, ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la venta de elementos patrimoniales).
    b) Imputaciones de renta (inmobiliarias, de transparencia fiscal internacional, por cesión de los derechos de explotación, de la participación en IIC residentes en paraísos fiscales y de la participación en AIE y UTE).
Renta del ahorro. Formada por:
    a) Rendimientos del capital mobiliario:

    1.- Obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad (dividendos, primas de asistencia, distribución de la prima de emisión... excepto dividendos satisfechos por entidades sujetas al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros).
    2.- Obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses, rentas derivadas de la transmisión de obligaciones, salvo los rendimientos de entidades vinculadas que van en la renta general).
    3.- Procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez (salvo que sean rendimientos del trabajo) y de imposición de capitales.

    b) Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Integración de rentas y compensación de rentas:

Base imponible general:
  • Se integrará y compensará entre sí los rendimientos e imputaciones de rentas incluidos dentro de la renta general.
  • Se integrará y compensará entre sí las ganancias patrimoniales que no sean rentas del ahorro:
      1. Si el resultado es negativo, se puede compensar con el saldo procedente de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25% del saldo positivo.
      2. Si resta saldo negativo se podrá compensar en los 4 años siguientes, siguiendo el mismo esquema.
    Base imponible del ahorro:
  • Integrar y compensar entre sí los rendimientos que se incluyen en la renta del ahorro. Si el saldo fuese negativo, sólo se podrá compensar con el saldo positivo de los 4 años siguientes.
  • Integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la renta del ahorro. Si el saldo fuese negativo, solo se podrá compensar con el saldo positivo de los 4 años siguientes.

    CONCLUSIÓN: NO SERÁ POSIBLE COMPENSAR RENDIMIENTOS NEGATIVOS DEL AHORRO CON GANANCIAS PATRIMONIALES, NI PÉRDIDAS PATRIMONIALES CON RENDIMIENTOS POSITIVOS DEL AHORRO.
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