Con ocasión de la aprobación de la actual Ley del IRPF, el marco regulador de la fiscalidad de los titulares (personas físicas) de participaciones en fondos de inversión o socios de IIC con forma societaria, la ganancia patrimonial tributará al tipo fijo del 18%, con independencia del plazo de generación (a más o menos de un año), y será objeto de retención (18%).
El artículo 94 de la nueva Ley se refiere a la tributación de los socios o partícipes de estas instituciones.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.
Los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior imputarán de conformidad con lo dispuesto en las normas de esta Ley, las siguientes rentas:
a) La ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva (IIC) se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en IIC, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:
- En los reembolsos de participaciones en IICs que tengan la consideración de fondos de inversión.
- En las transmisiones de acciones de IICs con forma societaria, siempre que el número de socios de la IIC cuyas acciones se transmitan sea superior a 500, y que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión, en más del 5% del capital de la IIC.
Este régimen de diferimiento no se aplicará cuando por cualquier medio se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o la transmisión o cuando el reembolso tenga por objeto participaciones de una IIC que tengan la consideración de fondos cotizados.
b) Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
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