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Durante mucho tiempo, los inversores realizaban "aplicaciones" a final de cada año; es decir, vendían activos con pérdidas y recompraban los mismos activos con el fin de aflorar minusvalías que compensarían con plusvalías.
Se establecen una serie de normas para evitar esta práctica que sólo pretendía aprovechar una ventaja fiscal. La norma establece que la pérdida patrimonial que se aflora o se genera al vender un activo podrá compensarse siempre que durante los dos meses anteriores y los dos posteriores no se hayan adquirido valores cotizados homogéneos, es decir, idénticos, o un año anterior o posterior, caso de que sean valores no cotizados homogéneos.
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