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Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva

Manual de Fondos

 3.- ¿Se ha modificado sustancialmente la tributación de los socios o participes de las Instituciones de Inversión Colectiva?

Con ocasión de la aprobación de la actual Ley del IRPF, el marco regulador de la fiscalidad de los titulares (personas físicas) de participaciones en fondos de inversión o socios de IIC con forma societaria, la ganancia patrimonial tributará al tipo fijo del 18%, con independencia del plazo de generación (a más o menos de un año), y será objeto de retención (18%).

El artículo 94 de la nueva Ley se refiere a la tributación de los socios o partícipes de estas instituciones.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.

Los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior imputarán de conformidad con lo dispuesto en las normas de esta Ley, las siguientes rentas:

a) La ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva (IIC) se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en IIC, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:

    - En los reembolsos de participaciones en IICs que tengan la consideración de fondos de inversión.
    - En las transmisiones de acciones de IICs con forma societaria, siempre que el número de socios de la IIC cuyas acciones se transmitan sea superior a 500, y que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión, en más del 5% del capital de la IIC.
Este régimen de diferimiento no se aplicará cuando por cualquier medio se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o la transmisión o cuando el reembolso tenga por objeto participaciones de una IIC que tengan la consideración de fondos cotizados.

b) Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

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