El principal inconveniente para los partícipes, a la hora de adquirir participaciones en fondos de inversión constituidos en paraísos fiscales, es que están obligados a integrar en su base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día que concluye el período impositivo del partícipe y el valor de adquisición de la participación. La Administración Tributaria puede presumir que la renta a integrar en la base imponible es el 15% del valor de adquisición de la participación, salvo que el sujeto pasivo pruebe que la renta es diferente a la que resulta de la presunción.
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