En las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales, la retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el reembolso o la transmisión, y la base de retención vendrá determinada por la diferencia entre la valoración de la participación y su valor de adquisición, tomando como éste el precio de adquisición originario, incluidos gastos accesorios.
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