La calificación fiscal de las rentas obtenidas por una persona física residente en España derivadas de la inversión en un fondo de inversión extranjero es la misma que correspondería a la inversión en un fondo de inversión español, es decir, la enajenación, transmisión o reembolso de participaciones provocará una alteración de patrimonio que tributara como tal, generará ganancia o pérdida patrimonial. En el caso de que el fondo reparta dividendos, el régimen fiscal aplicable será el de los rendimientos de capital mobiliario.
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