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Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva

Fiscalidad

 2.- RETENCIONES (IRPF y SOCIEDADES) EN FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN MOBILIARIA
El porcentaje de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19%, salvo que no proceda computar la ganancia patrimonial porque derive de un traspaso de acciones o participaciones de IIC. Deberán practicar retención o ingreso a cuenta las siguientes personas o entidades:

CASO OBLIGADO
Reembolso de fondos de inversión: Sociedad Gestora
Recompra de acciones de Sicav no cotizadas: Sociedad gestora o, en su defecto la Sicav.
IIC domiciliada en el extranjero: Comercializadora o, en su defecto, entidad colocadora.
Gestores que actúan en libre prestación de servicios: Representante designado.
Restantes supuestos (Sicav cotizada): Socio o partícipe.

Excepciones a la obligación de retener establecidas por el Reglamento de IIC:
  - Fondos de inversión de carácter financiero, Sicav´s con inversión mínima superior al 50% en acciones o participaciones de varias IIC.
  - Fondos de inversión de carácter financiero, Sicav´s con inversión mínima superior al 80% en un único fondo de inversión de carácter financiero.
  - Fondos cotizados.

El obligado a retener deberá presentar el modelo 117 en los primeros 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, declarando las cantidades retenidas y los ingresos que correspondan por el trimestre natural anterior. Dicha declaración se presentará ante el órgano competente de la AEAT. La obligación, declaración e ingreso, deberá cumplirse en los 20 primeros días naturales de cada mes en caso de retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros. Se presentará también el modelo 187, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, cuyo plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con el anterior.

Personas físicas:

La retención se aplica sobre la plusvalía fiscal, una vez considerados los coeficientes reductores de las plusvalías a los que se tuviera derecho. A estos efectos cuando se transmiten valores homogéneos, se considerará que los valores transmitidos son los adquiridos en primer lugar.

Efecto fiscal neutro al tratarse de un anticipo a cuenta del pago del impuesto, ya que la retención coincidirá con el pago a realizar, es decir, el 18%.

Personas jurídicas:

La base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las participaciones.
Efecto fiscal neutro si el tipo de gravamen es igual ó superior al 18% (mayoría de los casos).

NO RESIDENTES EN ESPAÑA

- Residentes en un país de la Unión Monetaria: exentos de retención.
- Residentes en países que tengan suscrito Convenio con España para evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información: se atenderá a lo que establezca el convenio.
En ambos casos, estarán exentos de retención siempre que se acredite la residencia fuera de España mediante certificado expedido por la autoridad fiscal del país de residencia correspondiente.
- Residentes en países distintos a los mencionados en los 2 puntos anteriores, incluidos los llamados "paraísos fiscales": se aplicará una retención del 19%, considerada como pago definitivo del impuesto.
- No residentes que operan mediante establecimiento permanente en España: les será de aplicación el régimen general de retenciones del 19%.

El retenedor o el obligado a ingresar a cuenta sobre la plusvalía derivada de la transmisión o reembolso de títulos de IIC deberá presentar la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante el modelo 117 y el modelo 187 de resumen anual, al igual que ocurre para los residentes.

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