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Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva

Manual de Fondos

 2.- ¿Cuál es el régimen fiscal aplicable a los partícipes de un fondo de inversión?

El régimen fiscal aplicable a los participes de un fondo de inversión dependerá de la naturaleza del titular de las participaciones:

Personas físicas: IRPF.
Personas jurídicas: Impuesto sobre Sociedades.



Y también del tipo de Fondo de Inversión:

Fondos de reparto: Renta de capital mobiliario.
Fondos de capitalización: Ganancia patrimonial.


En el caso de una persona física titular de participaciones en un fondo de capitalización (la inmensa mayoría de los fondos son de capitalización), solo se tributará en caso del reembolso de las participaciones cuando se produzca la generación de plusvalías.

Esta tributación permite diseñar su propia estrategia fiscal, difiriendo en el tiempo el pago del impuesto al momento que se realice la desinversión. Además, la renta obtenida tiene la consideración fiscal de ganancia patrimonial.

Si la persona física es titular de un fondo de inversión de reparto, éste deberá incluir en su base imponible el íntegro de la renta de capital percibida en el ejercicio, sin deducción por doble imposición, pero si con la reducción por las retenciones soportadas.

Las entidades gestoras están obligadas a informar a la Administración Tributaria de la identidad de los participes y de sus aportaciones y reembolsos. Evidentemente los fondos de inversión no son fiscalmente opacos.

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