La cuota íntegra del Impuesto sobre Patrimonio (IP) conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de éste último. En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.
Según una Consulta de la DGT de fecha 21-6-96, los fondos de inversión no se excluyen a efectos del límite conjunto IRPF e IP, con independencia de que, por no distribuir resultados, se trate de fondos de acumulación.
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