Las rentas obtenidas por el no residente derivadas de fondos de inversión generarán ganancias y pérdidas patrimoniales, que se materializarán en el momento de la enajenación.
Como regla general, podemos decir que estas ganancias patrimoniales tributan al tipo del 18%.
Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes, podrán quedar exentas de retención siempre que el país de residencia tenga suscrito con España un Convenio para evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información, y siempre que el no residente acredite su residencia fiscal en dicho país.
Todos los Convenios de Doble Imposición suscritos por España con otros países poseen cláusula de intercambio de información excepto el Convenio de Doble Imposición España-Suiza. Por tanto, en el caso de que sea un residente de Suiza el que perciba el reembolso del fondo de inversión en España, las rentas percibidas llevarán retención en todo caso (el 18%).
En el resto de los casos cuando las rentas puedan quedar exentas, la persona física o jurídica no residente deberá acreditar la no residencia mediante un certificado expedido por las autoridades fiscales competentes del país de residencia del contribuyente y, si se aplica Convenio para evitar la Doble Imposición, debe constar en el certificado que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio para evitar que se realice retención en el reembolso de fondos de inversión. La validez de los certificados de residencia es de un año a contar desde su expedición.
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