La cuota íntegra del Impuesto sobre Patrimonio (IP) conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de éste último (pero no se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de la parte de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones de elementos patrimoniales con un plazo de generación superior a 1 año, y se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en beneficios de las sociedades patrimoniales en los años en que estuvo en vigor). En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.
|