No es posible, tal y como se expresa en diversas respuestas de la Dirección General de Tributos, en las que se establece que:
...... " Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de sujeto pasivo las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo”. Se exige el requisito de la finalidad de sus saldos.
Las dos referencias en las Consultas ponen de manifiesto la indisponibilidad del saldo de la "cuenta vivienda" para otros fines distintos a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Esta indisponibilidad no concurre en la "cuenta" objeto de consulta al destinarse las "cantidades depositadas" a la suscripción de participaciones, a nombre del cliente, en fondos de inversión mobiliarios, o fondos de inversión en activos del mercado monetario.
Por tanto, lo que en principio pudiera ser un depósito en una entidad de crédito se transforma en una participación en un fondo de inversión, lo que hace inviable cualquier posible consideración sobre su deducción como "cuenta vivienda”.
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