Las participaciones en un fondo de inversión garantizado tributarán conforme al régimen general expuesto, en la medida que los rendimientos obtenidos deriven exclusivamente de la gestión del fondo.
Por el contrario, si fuese necesaria la ejecución de la cláusula de garantía, la cantidad satisfecha adicionalmente para compensar al inversor de la eventual perdida, tendrá fiscalmente la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención.
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