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Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva

Fiscalidad

 11.- ¿Qué tratamiento fiscal es aplicable en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges?

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, las participaciones de un fondo de inversión que se adjudiquen al cónyuge supérstite como consecuencia de la disolución de gananciales no generarán ganancia o pérdida patrimonial, siempre que se corresponda a un régimen matrimonial de gananciales.

Esto ocurre porque la Ley del IRPF estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico-matrimonial de participación porque no se produce una alteración del patrimonio de los cónyuges (por ejemplo, antes los cónyuges poseían 100 en copropiedad, con la disolución poseen 50 cada uno de ellos).

En este sentido no se producirá ganancia o pérdida en la adjudicación de los bienes, sino en el momento en que los bienes o derechos salen del patrimonio del adjudicatario, en este caso, los cónyuges. Se tomará como valor y fecha de adquisición los que correspondan a la adquisición inicial y no a la adjudicación, de forma que no se produce la actualización de valores de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales que va a disolverse. Esto se justifica porque el cónyuge era propietario, aunque fuera en copropiedad con el otro cónyuge, de los bienes o derechos que se le adjudican.

Por ello, si con ocasión de las operaciones de división o disolución de la sociedad de gananciales los cónyuges transmitiesen a un tercero el bien o derecho, en este caso, las participaciones en un fondo de inversión, si existiría ganancia o pérdida patrimonial.

En cuanto a la parte de los bienes cuya titularidad corresponde al cónyuge fallecido, los herederos deberán tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la normativa de dicho impuesto, valorando las participaciones del fondo de inversión por su valor real en el momento del fallecimiento.

No obstante, en relación con la problemática en las transmisiones "mortis causa" de participaciones en un fondo de inversión, exponemos a continuación un ejemplo:

D.A. Madrid y su esposa, son titulares conjuntamente de 100 participaciones de un fondo de inversión. El matrimonio tiene dos hijos y un nieto. Se trata de un matrimonio en régimen de gananciales. La sociedad gestora del fondo es GX, S.A.

a) En el momento en que el Sr. Madrid fallece, su esposa pasa a ser titular y dueña de la mitad del patrimonio de la sociedad de gananciales. ¿Quiere decir esto que la señora de Madrid continúa siendo titular de la mitad de las participaciones del fondo de inversión?

Efectivamente la mitad de todos los bienes y derechos propiedad de ambos cónyuges, le pertenecen ahora a la señora de Madrid debido al acto de disolución de la sociedad de gananciales. Ahora bien, para conocer el número de participaciones que continúan en el patrimonio de ésta y el número de ellas que se incorporan a la masa hereditaria habrá que recurrir al cuaderno particional en el cual se pondrá de manifiesto la voluntad de los implicados.

GX, S.A. recibe documentación relativa a la testamentaria de D.A. Madrid (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, etc.). En dicha documentación, se detalla en que modo se adjudican las participaciones del fondo de inversión:

Sra. de Madrid (cotitular) 50 participaciones
D.B. Madrid (hijo) 25 participaciones
D.C. Madrid (hijo) 25 participaciones

b) ¿Podrán disponer la Sra. de Madrid, y sus hijos en cualquier momento de las participaciones que les hayan correspondido?

En el momento en que GX, S.A. tenga conocimiento formal del fallecimiento de D.A. Madrid, procederá al bloqueo de las participaciones de la cuenta operativa de la que eran titulares el fallecido y su mujer, para así garantizar su correcto destino. Los herederos habrán de acreditar su derecho a suceder al causante. La sociedad gestora una vez recibido el cuaderno particional, junto con los justificantes del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, procederá al cambio de titularidad de las participaciones, adjudicando a cada heredero su parte correspondiente.

c) ¿Qué responsabilidad se le otorga a la sociedad gestora en la transmisión de las participaciones?

La sociedad gestora deberá mantener bloqueadas las participaciones de los herederos mientras no acrediten estos el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El incumplimiento de esta obligación, determina que la entidad responda subsidiariamente del pago del Impuesto correspondiente a las participaciones que haya reembolsado a cualquiera de los herederos.

El límite de la responsabilidad subsidiaria es la porción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que corresponda al valor de las participaciones que la originan, la cual debe obtenerse aplicando a dicho valor el tipo medio efectivo de gravamen (Tme). Para los casos en que estuviese autorizada la práctica de liquidación o autoliquidación parcial, el importe de la misma constituirá el límite de la responsabilidad subsidiaria, siempre que este importe sea menor que el obtenido por el procedimiento anterior, esto es, la porción del ISD utilizando el Tme. La extinción de la responsabilidad subsidiaria se produce por el ingreso de la liquidación o autoliquidación parcial.

d) ¿En qué momento podrá la Sra. de Madrid disponer de sus participaciones?

La Sra. de Madrid, habrá de esperar a que GX, S.A. conozca el contenido del cuaderno particional, debidamente liquidado por el Impuesto sobre Sucesiones, que reflejará el número de participaciones que continúan en el patrimonio de la viuda. A partir de este momento ella podrá disponer de sus participaciones como considere oportuno.

GX, S.A., deberá tener conocimiento formal del número de participaciones que efectivamente le corresponden a la viuda antes de permitirle reembolsar. En caso contrario, los herederos podrían exigir responsabilidades a la sociedad gestora si se vieran estos perjudicados por su actuación.

e) ¿Podría en algún momento GX, S.A. llegar a ser responsable solidario en el impago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de los herederos?

La sociedad gestora para proceder a reembolsar las participaciones a los herederos debe tener constancia de que estos han presentado en la oficina competente la documentación necesaria para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En caso contrario, GX, S.A. será responsable subsidiaria del pago del impuesto.

Aclaramos que aunque haya existido presentación, la gestora no puede excluir su responsabilidad subsidiaria sino en el caso de que el impuesto haya sido ingresado.

f) ¿Qué tratamiento fiscal se aplica a las plusvalías que se generan como consecuencia de la transmisión de las participaciones del difunto a sus herederos?

A este respecto, debemos hacer una doble distinción entre la repercusión fiscal que tendrá la plusvalía para el que transmite, es decir el difunto, y para sus herederos:

Para D.A. Madrid, las plusvalías que se generan están exentas de tributación ya que entiende la ley que en las transmisiones mortis causa éstas no se ponen de manifiesto para el que transmite y, por tanto, no se verán sometidas a gravamen. Los herederos del Sr. Madrid deberán tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de acuerdo con lo establecido en la normativa de dicho impuesto.

g) ¿Conservan los herederos del Sr. Madrid la antigüedad que habían ido acumulando las participaciones que ahora han heredado de su padre?

No, la antigüedad de las participaciones que se han heredado comenzará a computarse a partir de la fecha de fallecimiento del Sr. Madrid.

h) ¿A qué valor se considera que han sido transmitidas las participaciones?

Las participaciones transmitidas se valoran por su valor real en el momento del fallecimiento. A efectos de una venta posterior, habrá que añadir el Impuesto sobre Sucesiones repercutido y prorrateado, y los gastos de notaría u otros de la herencia.

i) ¿Cuándo podrá disponer D.C. Madrid (heredero menor de edad) de las participaciones que ha heredado?

D.C. Madrid se encuentra bajo la patria potestad de su madre con lo cual no podrá disponer de las participaciones mientras no alcance la mayoría de edad.

j) D.B. Madrid desea realizar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con cargo a las participaciones que ha heredado. ¿Puede hacerlo?

D.B. Madrid se dirige a la sociedad gestora para consultarle la cuestión arriba planteada. GX, S.A: le informará conforme se expresa en la pregunta 12.

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