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IRPF
La ganancia patrimonial derivada de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva tributará hasta 6.000 euros al tipo del 19%, en adelante al 21%, y será objeto de retención al 19%.
A partir de 1 de enero de 2007 se establece un nuevo régimen transitorio para la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, aplicándose los coeficientes reductores o también llamados coeficientes de abatimiento.
La ganancia se determinará según las siguientes reglas:
(1) Plusvalía generada desde la fecha de compra hasta 20 de enero de 2006: se aplicará el porcentaje del 14,28% de reducción por cada año de permanencia en el patrimonio que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta el 31.12.1996, redondeando por exceso.
- Si el valor de transmisión de las acciones o participaciones de la IIC es igual o superior al que corresponda a ese valor a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio a 31.12.2005 (valor liquidativo a 31.12) la parte de la ganancia patrimonial que se hubiese generado antes de 20.1.06 se beneficiará de los coeficientes reductores que le corresponda. El resto de la plusvalía no tendrá derecho a reducción y tributará al 18%.
- Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a esos valores a efectos de IP a 31.12.2005 (valor liquidativo a 31.12) se entiende que toda la ganancia se ha generado antes de 20.01.2006 y se aplicarán los coeficientes que correspondan a la totalidad de la plusvalía.
(2) Plusvalía generada después de 20.1.2006 siempre que el valor de transmisión sea igual o superior al que corresponda a efectos de IP: el resto de la plusvalía tributará hasta 6.000 euros al tipo del 19%, y en adelante al 21%.
Coeficientes de actualización del precio de compra ("antiinflación").
No son aplicables los coeficientes de actualización del precio de compra, salvo para los residentes en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Estos coeficientes de actualización serán determinados anualmente por las Diputaciones Forales.
Consideración de minusvalías a efectos fiscales.
No tendrán la consideración de minusvalías las que se produzcan cuando el inversor hubiera adquirido valores iguales a los vendidos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta de los mismos para valores cotizados, ó 1 año anterior o posterior para los no cotizados. Esto impide realizar compras y ventas simultáneas (aplicaciones) con el objeto de obtener minusvalías fiscales.
Socios o partícipes de IIC domiciliadas en un paraíso fiscal.
Se imputará cada año como plusvalía la diferencia positiva entre el valor de liquidativo al día que concluye el período impositivo, y el valor de adquisición. La imputación mínima será del 15% del valor de adquisición, salvo prueba en contrario. A efectos de cálculo de la plusvalía para el ejercicio siguiente, la cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición.
La posible diferencia negativa entre el valor de cierre y el de adquisición no tendrá la consideración de deducible.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las plusvalías generadas tributan al tipo correspondiente del Impuesto sobre Sociedades. Se calculan como diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.
No son aplicables los coeficientes reductores ni los coeficientes de actualización del precio de compra.
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