Página principal

Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva

Directiva de los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID)

La MIFID* es una directiva europea que tiene como finalidad una mayor armonización de la legislación europea y tiene como objeto principal la creación de un mercado único europeo de servicios financieros, basado en una mayor transparencia en la negociación de un amplio abanico de instrumentos financieros, y en el aumento de la protección dada al inversor, ajustándola a sus características, experiencia y conocimientos financieros.

Su entrada en vigor el día 1 de Noviembre de 2007 tiene un impacto directo en la forma en cómo las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y otras Entidades Financieras comercializan sus productos y promueven la prestación de sus servicios y en el modo en que las instrucciones de adquisición de los mismos repercuten en los mercados financieros.

El impacto más significativo para las Entidades Financieras en la forma de promover sus servicios y la relación comercial con sus Clientes, y en la medida en que resulten de aplicación, tendrá lugar en los siguientes aspectos:

  • Clasificación de Clientes;
  • Cuestionario de Perfil de Inversión;
  • Ejecución de Órdenes de Clientes;
  • Política de Gestión de Conflictos de Interés;
  • Revisión de Condiciones Contractuales.


  • * Directiva 2.004/39/CE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés MIFID (Market in Financial Instruments Directive)

  • CLASIFICACIÓN DE CLIENTES

  • Las Entidades Financieras pasarán a tener la obligatoriedad de clasificar sus Clientes por lo que respecta a las transacciones con instrumentos financieros en una de las tres categorías que Espírito Santo Gestión ha designado como Cliente Minorista, Profesional y Contraparte Elegible. Estas clasificaciones tienen implicaciones en la protección dada al inversor, en el ámbito de los diversos productos y/o servicios adquiridos o prestados por Espírito Santo Gestión, ya que las mismas corresponden a una mayor o menor protección en atención a la categoría en la que el cliente haya sido clasificado. El grado de protección definido por la MIFID es tanto mayor cuanto menor se estima que sean los conocimientos y experiencia del cliente respecto a los mercados e instrumentos financieros.

    Minorista es la categoría que se destina a la mayoría de los clientes particulares y empresas, siendo ésta la categoría que ofrece un mayor nivel de protección al inversor.

    La mayor protección ofrecida a un cliente Minorista se traduce en un mayor nivel de detalle de información que le será facilitada por la Gestora respecto a los productos y servicios, en la forma en cómo la prestación de esos servicios será efectuada y también en la necesidad de la Gestora de evaluar la idoneidad del producto o servicio con el perfil del inversor, cuando resulte de aplicación.

    Clientes Profesionales son, aquellos a quienes se presume la experiencia, conocimiento y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, como es el caso, entre otros, de grandes empresas. Igualmente pueden ser Profesionales aquellos clientes que así lo soliciten, siempre que se compruebe el cumplimiento de dos de los tres criterios definidos en la Directiva, que en resumen son: haber efectuado operaciones con un volumen significativo en el mercado con una frecuencia media de diez operaciones por trimestre, durante los últimos cuatro trimestres; disponer de una cartera de instrumentos financieros, incluyendo también depósitos en efectivo, que exceda de 500.000 €; ocupar o haber ocupado funciones en el sector financiero, durante, al menos un año, en un cargo que exija conocimiento de los servicios u operaciones en cuestión. La categoría de Profesional ofrece un nivel de protección intermedio.

    Contraparte Elegible es la clasificación atribuida típicamente a Bancos, otras Instituciones Financieras y Gobiernos de ámbito nacional, entre otros, por lo que respecta a la prestación del servicio de intermediación y ejecución de órdenes y que se corresponde con la categoría que ofrece un menor nivel de protección.

  • CUESTIONARIOS DE PERFIL DE INVERSIÓN.

  • Con el fin de cotejar si determinados productos o servicios son compatibles con las características del cliente como inversor, Espírito Santo Gestión necesita obtener información precisa sobre el Cliente, sobre sus conocimientos y experiencia en mercados financieros, sus objetivos de inversión y su situación financiera, y para ello, facilitará un cuestionario de Perfil de Inversor que enmarca a los clientes en cuatro perfiles de riesgo:

    - Muy Conservador – Inversor cuyo objetivo principal es la preservación del importe invertido, prefiriendo inversiones de riesgo bajo, asumiendo por ello una expectativa de rentabilidad más limitada;

    - Conservador – Inversor que está dispuesto a asumir un nivel de riesgo entre medio y bajo, con el fin de tener como perspectiva una mayor rentabilidad a medio y largo plazo;

    - Moderado – Inversor que está dispuesto a asumir un riesgo considerable en las inversiones, con el fin de potenciar un crecimiento sostenible del capital aplicado a medio y largo plazo;

    - Dinámico – Inversor cuyo principal objetivo es potenciar un crecimiento importante a medio y largo plazo de su cartera de inversiones, asumiendo para ello un riesgo elevado en los productos que suscribe y adquiere.

    En el caso de que aún no haya cumplimentado su Cuestionario de Perfil de Inversión, podrá, si así lo considera, dirigirse a la Gestora para hacerlo, y de esta forma obtener una mejor perspectiva de sus inversiones futuras.

  • EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE CLIENTES

  • Uno de los requisitos de la MIFID es que las Entidades Financieras adopten y sigan, cuando actúen por cuenta de sus clientes, una política diseñada específicamente con el fin de asegurar la mejor ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros. En este ámbito, es también exigido que faciliten a sus clientes información sobre esa política de ejecución de órdenes. Sin perjuicio de la Política de Ejecución de Ordenes del Grupo que la Gestora seguirá en aquellos aspectos que le resulten de aplicación, Espírito Santo Gestión cuenta con una Política de Selección de brokers, aprobada por su Consejo de Administración. Esta política define una serie de criterios de selección de brokers/intermediarios para la contratación de los instrumentos financieros que componen todas y cada una de las carteras de las Instituciones de Inversión Colectiva (IICs), criterios cuyo objeto único es la búsqueda de una óptima ejecución de las operaciones contratadas para las IICs gestionadas.

  • POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS

  • Grupo Banco Espírito Santo adoptó una Política de Conflictos de Interés, que podrá ser consultada pulsando aquí y que en lo que afecta a la Gestora, puede ser resumida en:

    1. La Gestora pone a disposición una oferta diversificada de instrumentos financieros a su amplio abanico de clientes y contrapartes.

    2. Uno de los objetivos tenidos en cuenta en la organización de las actividades de prestación de servicios financieros por parte de Espírito Santo Gestión es el de la prevención de la existencia de conflictos de intereses y, cuando ocurran, su adecuada gestión y mitigación.

    3. Se realiza regularmente una prospección de cuáles son las actividades de prestación de servicios financieros que, al ser ejercidas simultáneamente por la Gestora o empresas del Grupo de la que ésta forme parte, puedan dar lugar a la existencia de conflictos de intereses, estableciéndose los procedimientos que se consideran más adecuados para garantizar su prevención o mitigación.

    Entre los tipos de procedimientos actualmente adoptados se encuentran los siguientes:

    - Asegurar que las áreas involucradas en las actividades de prestación de servicios de inversión estén organizadas y gestionadas de forma autónoma, por personal afecto a cada una de ellas, sin interferencia de la(s) otra(s) respecto a la(s) que el riesgo se plantee;

    - Asegurar que la información obtenida en cada área no se encontrará nunca, directa o indirectamente, al alcance de la(s) otra(s) respecto a la(s) que el riesgo se plantee;

    - Segregación entre las funciones de decisión, ejecución, registro y control;

    - Comunicación al Departamento de Control de las transacciones efectuadas por dirigentes y colaboradores más expuestos a posibles conflictos de intereses;

    - Prestación de formación a los colaboradores sobre prevención y gestión de conflictos de interés.

    Flecha
    SUBIR
    Flecha HOME
    Espírito Santo Gestión, S.A., S.G.I.I.C. Registro nº113. C/ Serrano, 88 - 28006 Madrid, España.
    Tel.: 902 123 252. Fax: 91 364 80 72. E-mail:
    info@grupobes.es.
    © 2007 Espírito Santo Gestión, S.A. Versión 1.0. Reservados todos los derechos. Aviso legal

    Banco Espirito Santo