| 1.- ¿CÓMO ES LA FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN MOBILIARIA EN ESPAÑA?: |
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IRPF
La ganancia patrimonial derivada de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva tributará al tipo fijo del 18%, con independencia del plazo de generación (a más o menos de un año), y será objeto de retención al 18%.
A partir de 1 de enero de 2007 se establece un nuevo régimen transitorio para la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, aplicándose los coeficientes reductores o también llamados coeficientes de abatimiento.
La ganancia se determinará según las siguientes reglas:
(1) Plusvalía generada desde la fecha de compra hasta 20 de enero de 2006: se aplicará el porcentaje del 14,28% de reducción por cada año de permanencia en el patrimonio que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta el 31.12.1996, redondeando por exceso.
- Si el valor de transmisión de las acciones o participaciones de la IIC es igual o superior al que corresponda a ese valor a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio a 31.12.2005 (valor liquidativo a 31.12) la parte de la ganancia patrimonial que se hubiese generado antes de 20.1.06 se beneficiará de los coeficientes reductores que le corresponda. El resto de la plusvalía no tendrá derecho a reducción y tributará al 18%.
- Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a esos valores a efectos de IP a 31.12.2005 (valor liquidativo a 31.12) se entiende que toda la ganancia se ha generado antes de 20.01.2006 y se aplicarán los coeficientes que correspondan a la totalidad de la plusvalía.
(2) Plusvalía generada después de 20.1.2006 siempre que el valor de transmisión sea igual o superior al que corresponda a efectos de IP: el resto de la plusvalía tributará al 18%.
Coeficientes de actualización del precio de compra ("antiinflación").
No son aplicables los coeficientes de actualización del precio de compra, salvo para los residentes en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Estos coeficientes de actualización serán determinados anualmente por las Diputaciones Forales.
Consideración de minusvalías a efectos fiscales.
No tendrán la consideración de minusvalías las que se produzcan cuando el inversor hubiera adquirido valores iguales a los vendidos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta de los mismos para valores cotizados, ó 1 año anterior o posterior para los no cotizados. Esto impide realizar compras y ventas simultáneas (aplicaciones) con el objeto de obtener minusvalías fiscales.
Socios o partícipes de IIC domiciliadas en un paraíso fiscal.
Se imputará cada año como plusvalía la diferencia positiva entre el valor de liquidativo al día que concluye el período impositivo, y el valor de adquisición. La imputación mínima será del 15% del valor de adquisición, salvo prueba en contrario. A efectos de cálculo de la plusvalía para el ejercicio siguiente, la cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición.
La posible diferencia negativa entre el valor de cierre y el de adquisición no tendrá la consideración de deducible.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las plusvalías generadas tributan al tipo correspondiente del Impuesto sobre Sociedades. Se calculan como diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.
No son aplicables los coeficientes reductores ni los coeficientes de actualización del precio de compra.
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| 2.-
RETENCIONES (IRPF y SOCIEDADES) EN FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE
INVERSIÓN MOBILIARIA: |
El porcentaje de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 18%, salvo que no proceda computar la ganancia patrimonial porque derive de un traspaso de acciones o participaciones de IIC. Deberán practicar retención o ingreso a cuenta las siguientes personas o entidades:
| CASO |
OBLIGADO |
| Reembolso de fondos de inversión: |
Sociedad Gestora |
| Recompra de acciones de Sicav no cotizadas: |
Sociedad gestora o, en su defecto la Sicav. |
| IIC domiciliada en el extranjero: |
Comercializadora o, en su defecto, entidad colocadora. |
| Gestores que actúan en libre prestación de servicios: |
Representante designado. |
| Restantes supuestos (Sicav cotizada): |
Socio o partícipe. |
Excepciones a la obligación de retener establecidas por el Reglamento de IIC:
- Fondos de inversión de carácter financiero, Sicav´s con inversión mínima superior al 50% en acciones o participaciones de varias IIC.
- Fondos de inversión de carácter financiero, Sicav´s con inversión mínima superior al 80% en un único fondo de inversión de carácter financiero.
- Fondos cotizados.
El obligado a retener deberá presentar el modelo 117 en los primeros 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, declarando las cantidades retenidas y los ingresos que correspondan por el trimestre natural anterior. Dicha declaración se presentará ante el órgano competente de la AEAT. La obligación, declaración e ingreso, deberá cumplirse en los 20 primeros días naturales de cada mes en caso de retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros. Se presentará también el modelo 187, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, cuyo plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con el anterior.
Personas físicas:
La retención se aplica sobre la plusvalía fiscal, una vez considerados los coeficientes reductores de las plusvalías a los que se tuviera derecho. A estos efectos cuando se transmiten valores homogéneos, se considerará que los valores transmitidos son los adquiridos en primer lugar.
Efecto fiscal neutro al tratarse de un anticipo a cuenta del pago del impuesto, ya que la retención coincidirá con el pago a realizar, es decir, el 18%.
Personas jurídicas:
La base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las participaciones.
Efecto fiscal neutro si el tipo de gravamen es igual ó superior al 18% (mayoría de los casos).
NO RESIDENTES EN ESPAÑA
- Residentes en un país de la Unión Monetaria: exentos de retención.
- Residentes en países que tengan suscrito Convenio con España para evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información: se atenderá a lo que establezca el convenio.
En ambos casos, estarán exentos de retención siempre que se acredite la residencia fuera de España mediante certificado expedido por la autoridad fiscal del país de residencia correspondiente.
- Residentes en países distintos a los mencionados en los 2 puntos anteriores, incluidos los llamados "paraísos fiscales": se aplicará una retención del 18%, considerada como pago definitivo del impuesto.
- No residentes que operan mediante establecimiento permanente en España: les será de aplicación el régimen general de retenciones del 18%.
El retenedor o el obligado a ingresar a cuenta sobre la plusvalía derivada de la transmisión o reembolso de títulos de IIC deberá presentar la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante el modelo 117 y el modelo 187 de resumen anual, al igual que ocurre para los residentes. |
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| 3.- NORMAS
ANTIAPLICACIÓN (sólo para personas físicas): |
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Durante mucho tiempo, los inversores realizaban "aplicaciones" a final de cada año; es decir, vendían activos con pérdidas y recompraban los mismos activos con el fin de aflorar minusvalías que compensarían con plusvalías.
Se establecen una serie de normas para evitar esta práctica que sólo pretendía aprovechar una ventaja fiscal. La norma establece que la pérdida patrimonial que se aflora o se genera al vender un activo podrá compensarse siempre que durante los dos meses anteriores y los dos posteriores no se hayan adquirido valores cotizados homogéneos, es decir, idénticos, o un año anterior o posterior, caso de que sean valores no cotizados homogéneos.
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| 4.-
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS PATRIMONIALES (sólo para personas
físicas): |
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A partir de 1 de enero de 2007 se establece una nueva clasificación de rentas, distinguiendo entre renta general y renta del ahorro. Como consecuencia de esta nueva clasificación se establece a su vez un nuevo sistema de integración y compensación de rentas.
Clasificación de rentas.
Renta General. Formada por:
a) Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que no sean renta del ahorro (rentas del trabajo, ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la venta de elementos patrimoniales).
b) Imputaciones de renta (inmobiliarias, de transparencia fiscal internacional, por cesión de los derechos de explotación, de la participación en IIC residentes en paraísos fiscales y de la participación en AIE y UTE).
Renta del ahorro. Formada por:
a) Rendimientos del capital mobiliario:
1.- Obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad (dividendos, primas de asistencia, distribución de la prima de emisión... excepto dividendos satisfechos por entidades sujetas al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros).
2.- Obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses, rentas derivadas de la transmisión de obligaciones, salvo los rendimientos de entidades vinculadas que van en la renta general).
3.- Procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez (salvo que sean rendimientos del trabajo) y de imposición de capitales.
b) Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Integración de rentas y compensación de rentas:
Base imponible general:
Se integrará y compensará entre
sí los rendimientos e imputaciones de rentas incluidos
dentro de la renta general.
Se integrará y compensará entre
sí las ganancias patrimoniales que no sean rentas del
ahorro:
1. Si el resultado es negativo, se puede compensar con el saldo procedente de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25% del saldo positivo.
2. Si resta saldo negativo se podrá compensar en los 4 años siguientes, siguiendo el mismo esquema.
Base imponible del ahorro:
Integrar y compensar entre sí
los rendimientos que se incluyen en la renta del ahorro.
Si el saldo fuese negativo, sólo se podrá compensar con
el saldo positivo de los 4 años siguientes.
Integrar y compensar entre sí
las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la
renta del ahorro. Si el saldo fuese negativo, solo se
podrá compensar con el saldo positivo de los 4 años
siguientes.
CONCLUSIÓN: NO SERÁ POSIBLE COMPENSAR RENDIMIENTOS NEGATIVOS DEL AHORRO CON GANANCIAS PATRIMONIALES, NI PÉRDIDAS PATRIMONIALES CON RENDIMIENTOS POSITIVOS DEL AHORRO.
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| OTRAS
CUESTIONES IMPORTANTES: |
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